Institut Ramon LLull

Subvenciones para proyectos de residencias internacionales en el ámbito de las artes visuales, escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura

Resumen de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del DOGC de 10 de abril de 2024.

Este resumen tiene un carácter meramente informativo, y no se puede derivar ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. Es necesario que el solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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CONVOCATORIA

 

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OBJETO

Los programas de residencias internacionales que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas y que tengan lugar fuera del Estado español impulsados tanto por equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades que formen parte del tejido artístico cultural catalán como aquellos impulsados por equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades internacionales.

Los equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades solicitantes deben cumplir el siguiente requisito:

  • La realización de, al menos, tres años consecutivos de actividad en la realización de residencias.

No son objeto de estas bases los programas de residencia que únicamente consistan en alquileres o cesión de espacios ni las residencias que tengan una duración inferior a cinco días.

Las actividades subvencionadas deben desarrollarse durante el periodo previsto en la convocatoria.

Período de la actividades: del 1 de Enero al 15 de Noviembre de 2024.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Los solicitantes pueden presentar hasta un máximo de cinco solicitudes por convocatoria, a razón de una solicitud por cada proyecto de residencia internacional.

El importe mínimo de la solicitud es de 2.000,00 euros. El importe máximo de la solicitud es de 15.000,00 euros.

La cuantía destinada a cada subvención podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables. La cantidad máxima otorgada por solicitud será de 15.000,00 euros. La cantidad máxima otorgada anual será de 30.000,00 euros por persona solicitante.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

  • Los gastos de los honorarios de las personas residentes.
  • Los gastos de alojamiento de las personas residentes para realizar la actividad.
  • Los gastos de los honorarios de las mentorías a las personas residentes.
  • Los gastos de desplazamiento de las personas residentes.
  • Los gastos derivados del transporte de la carga/materiales.
  • Los gastos de contratación de servicios de auditoría.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Las personas jurídicas solicitantes españolas (o residentes en España) deben presentar la solicitud y realizar los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones sólo por vía telemática utilizando la  sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

b) Las personas solicitantes extranjeras (personas jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención al Institut Ramon Llull, tendrán que disponer de acreditación. Si no disponen de acreditación, deberá realizar su petición de acreditación.

El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

El trámite de petición de acreditación puede tardar 72 horas, lo que debe tenerse en cuenta para presentar la solicitud en plazo.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de mayo al 11 de junio de 2024, ambos incluidos. Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.

 

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Formularios

    Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica.

     

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

     

    CONTACTOS

    Para resolver dudas sobre las solicitudes diríjase a:

    Laura Cánovas: lcanovas@llull.cat

      Logo Institut Ramon Llull
    • Un consorcio de:

    • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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