Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones en el ámbito de la música y de las artes escénicas

 

Resumen de les bases de la convocatoria pública per a la concesión de subvenciones publicada en el DOGC 13 de enero de 2023

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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CONVOCATORIA

 

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OBJETO

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga para realizar actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el en el ámbito de la música y las artes escénicas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del 2023 que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.

Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Recibir contraprestación económica en forma de (caché y/o taquilla).
  • Realizar, al menos, una actuación fuera de España con la excepción del teatro basado en dramaturgia textual de obra original y de autoría catalana.

No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actuaciones que no estén incluidas en un circuito profesional.
  • La realización de actuaciones enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
  • La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.
  • La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de talleres y residencias de creación.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Solicitudes

Se puede presentar una única solicitud por artista y convocatoria.

El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable por solicitud será de 25.000,00 euros o de 12.500,00 euros en el caso de teatro basado en dramaturgia textual de obra original y autoría catalana que no incluyan al menos una actuación fuera de España.

El importe mínimo que se otorgará por solicitud, siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9, será de 600,00 euros.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000,00 euros por artista y año.

En el caso de las solicitudes de teatro basado en dramaturgia textual de obra original y autoría catalana que no incluyan al menos una actuación fuera de España, la cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidas en la base 5, hasta un máximo de 10.000,00 euros por artista y año.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los correspondientes al desplazamiento, alojamiento y/o al transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

También se considerarán gastos subvencionables:

  • Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actuación o actuaciones correspondientes, siempre y cuando estos gestos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.
  • Si procede, los seguros de responsabilidad civil necesarios para llevar a cabo la actividad. Se considerannecesarias si la entidad programadora las exige como condición para realizar las actuaciones.
  • Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas (o residentes en España):

Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 25 de Enero al 5 de Febrero de 2024.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Formularios

    Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica.

    El certificado de actuación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones ya realizadas en el momento de presentar la solicitud.

     

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

     

    CONTACTOS

    Ante cualquier duda pueden consultar a:

    Música: Anna Fuster (afuster@llull.cat),  Anaïs Brusau (abrusau@llull.cat) y Glòria Ayala (gayala@llull.cat)

    Arts escèniques : Esther Criado (ecriado@llull.cat ), Elisabeth Piqué (epique@llull.cat), Diana Colom (dcolom@llull.cat)  y Glòria Ayala (gayala@llull.cat)

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